¿Me toca aguinaldo si renuncio antes de diciembre?
Sí. El aguinaldo se gana día a día y no depende de quién termina la relación laboral. Si sales antes del 30 de noviembre, te corresponde la parte proporcional desde el 1 de diciembre anterior (o desde tu ingreso) hasta tu último día, y se paga con la liquidación, no en diciembre.
¿La bonificación incentivo de Q250 entra en el aguinaldo?
No. El Decreto 37-2001 la excluye expresamente del cálculo del aguinaldo. La base es el salario ordinario, sin los Q250. Si los sumas, el resultado sale inflado.
¿El aguinaldo paga ISR?
El aguinaldo está exento de ISR hasta el cien por ciento del salario ordinario mensual, según la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012). Como el aguinaldo que manda la ley nunca pasa de un salario, queda exento completo. Solo lo que una empresa pague por encima de ese tope entra a la renta gravada.
¿Me lo pueden pagar completo en diciembre?
Sí. La ley permite dividirlo: la mitad en la primera quincena de diciembre y la otra mitad en la segunda quincena de enero. Pagarlo completo en diciembre es válido y es lo que hace la mayoría de empresas. Lo que no se puede es pagarlo después de esas fechas.
¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?
Primero pídelo por escrito a tu empleador y guarda copia. Si no lo pagan, puedes presentar la denuncia en la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, que atiende sin costo. Lleva tu fecha de ingreso, tu salario y cualquier constancia de pago que tengas.