Quince días por año
El artículo 130 del Código de Trabajo da a todo trabajador, sin excepción, un mínimo de quince días hábiles de vacaciones pagadas por cada año de trabajo continuo con el mismo patrono.
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Cuántos días de vacaciones llevas ganados, cuántos te quedan pendientes y cuánto te tienen que pagar por ellos si dejas el trabajo sin gozarlos. Nada se envía a ningún lado: el cálculo ocurre en tu navegador.
Los que escribiste en el formulario.
Los que se pagan en dinero si sales sin gozarlos.
El salario mensual entre treinta.
Es una estimación con salario fijo. Para ver la liquidación completa, con indemnización, aguinaldo y bono 14, usa la calculadora de prestaciones laborales.
Pon tu fecha de ingreso y tu salario, y presiona Calcular. Verás los días ganados, los pendientes y cuánto valen.
Cómo se calcula
El artículo 130 del Código de Trabajo da a todo trabajador, sin excepción, un mínimo de quince días hábiles de vacaciones pagadas por cada año de trabajo continuo con el mismo patrono.
Las vacaciones no se cambian por dinero mientras dura el trabajo. La excepción es la salida: el artículo 133 obliga a pagar la parte proporcional a quien deja el trabajo, por la causa que sea, aunque no haya cumplido el año.
Las vacaciones no se acumulan para gozarlas juntas más adelante. Al terminar el contrato se puede reclamar en efectivo lo que no se gozó, pero solo de los últimos cinco años (artículo 136).
El artículo 134 manda usar el promedio de lo ganado, horas extra incluidas, en el último año; en empresas agrícolas o ganaderas, en los últimos tres meses. La calculadora valúa cada día al salario mensual entre treinta.
Ejemplos
| Caso | Salario | Días gozados | Días pendientes | Pago |
|---|---|---|---|---|
| Del 15 sep 2025 al 14 sep 2026 (un año) | Q5,000 | 0 | 15 | Q2,500.00 |
| Del 1 mar 2025 al 31 ago 2026 | Q4,000 | 5 | 17.56 | Q2,341.55 |
| Del 1 feb 2026 al 31 jul 2026 (seis meses) | Q3,600 | 0 | 7.44 | Q892.60 |
| Del 1 ene 2018 al 30 sep 2026 (tope de cinco años) | Q6,000 | 30 | 45 | Q9,000.00 |
Lo que suele salir mal
Las vacaciones ganadas y no gozadas se pagan en cualquier salida, también en una renuncia. El artículo 133 lo dice sin excepciones: «cualquiera que sea la causa».
Quien sale a los seis meses no tiene «cero» vacaciones: tiene la mitad de quince días. Pagarlas solo por años cumplidos le quita al trabajador lo que ganó en el año en curso.
La ley limita el reclamo a los últimos cinco años. Lo anterior ya no se puede cobrar, así que una liquidación que suma más de 75 días pendientes no se sostiene.
Preguntas
Sí. El artículo 133 del Código de Trabajo obliga a pagar en dinero las vacaciones no gozadas cuando el trabajador deja el trabajo por cualquier causa, y la parte proporcional si no completó el año.
La ley habla de quince días hábiles. Para pagarlas en la liquidación, la práctica es valuar cada día al salario diario, que es el salario mensual entre treinta; así quince días valen medio salario.
Para gozarlas completas hay que cumplir el año. El artículo 131 exige además un mínimo de 150 días trabajados en ese año. Si sales antes de cumplirlo, igual te corresponde la parte proporcional en dinero.
No para gozarlas juntas: el artículo 136 dice que no son acumulables. Pero las que el patrono no te dio se pueden reclamar en efectivo al terminar el contrato, hasta por los últimos cinco años.
No. El cálculo corre entero en tu navegador y no viaja a ningún servidor.
Otras calculadoras
Indemnización, aguinaldo, bono 14 y vacaciones en un solo cálculo, por renuncia o por despido.
El artículo 82 con la base integrada: salario más las doceavas de aguinaldo y bono 14.
Por días exactos del período del 1 de julio al 30 de junio.
Por días exactos del período del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
Saber cuántos días tiene cada persona no debería depender de la memoria de alguien. Cuéntanos cómo lo llevan hoy y te decimos si vale la pena automatizarlo.
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